El Tribunal Constitucional da la razón a Murcia y libra del ‘impuesto al sol’ a los productores de energía solar.

En Murcia están de enhorabuena, ya que ha pasado a ser la primera región española en librarse del denominado ‘impuesto al sol’, que ha convertido a España en el país con la normativa de autoconsumo eléctrico más restrictiva del mundo.

Paneles solares. Fotografía de Marufish.

Paneles solares. Fotografía de Marufish.

Así lo ha ratificado el Tribunal Constitucional, que ha levantado la suspensión sobre el artículo 20 bis de la Ley Regional de Energías Renovables, solicitada por el actual Gobierno.

Es decir, el TC da la razón a Murcia sobre el autoconsumo de fotovoltaica y libra del ‘impuesto al sol’ a los pequeños productores de energía solar.

Esto permite a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo aplicar la norma y definir las condiciones administrativas que deben cumplir las instalaciones para ser consideradas «aisladas del sistema eléctrico» o de «intercambio de energía».

En definitiva, el TC otorga ‘a priori’ más libertad en la Región a la hora de sacar partido a las energías renovables, más capacidad regulatoria, aunque todavía está por ver si la ley murciana plantea definitivamente problemas de compatibilidad con la normativa española, como aducía el Ejecutivo nacional.

Según explicó la Consejería, el artículo impugnado por el Gobierno central detalla que «en la Región de Murcia se consideran instalaciones aisladas, y por tanto exentas del pago de peajes al sistema eléctrico nacional, aquellas que a pesar de no estar aisladas físicamente utilicen medios técnicos que produzcan un efecto equivalente».

Asimismo, este artículo habilita a que las pequeñas instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, como es la energía solar, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo, puedan considerarse como instalaciones de intercambio de energía, de forma que la cesión de energía no llevará aparejada contraprestación económica alguna al sistema nacional.

En España no te pagan por el excedente del autoconsumo…

El pasado 9 de octubre de 2015 se aprobó el Real Decreto 900/2015, que determina el marco económico de las instalaciones de producción eléctrica con autoconsumo. Estas instalaciones constan, en la mayoría de los casos, de unos paneles fotovoltaicos instalados en el tejado de una vivienda para producir parte de la electricidad que consumen sus habitantes.

Las condiciones económicas que se estipulen en esta normativa harán económicamente viable o, por el contrario, inviable este tipo de instalaciones. Desgraciadamente, el actual Gobierno se ha decantado por la segunda opción.

El RD 900/2015 establece que esta energía no tendrá ningún tipo de contraprestación económica; es decir, “se regala” al sistema eléctrico. Para calibrar la importancia de este hecho basta decir que, en un hogar con autoconsumo, típicamente sólo el 30% de la energía producida por los paneles es autoconsumida instantáneamente.

El 70% restante se vierte a la red. Esto quiere decir que bajo el RD 900/2015, el dueño de la instalación de autoconsumo está regalando al sistema eléctrico más de dos tercios de la energía que produce y que ha costeado con su instalación.

En la actualidad, este es, sin ninguna duda, el mayor lastre para el desarrollo del autoconsumo residencial en nuestro país, haciendo que sea muy difícil amortizar este tipo de instalaciones. Por increíble que parezca, el Real Decreto no aporta ninguna argumentación técnica que justifique este despropósito, siendo España es el único país del que tenemos constancia con una normativa de autoconsumo que no retribuye la energía vertida a la red.

…pero sí te cobran por producirla.

Al margen de la no contraprestación económica por el sobrante de energía, existe un gravamen sobre la energía autoconsumida instantáneamente, lo que es más comúnmente conocido como “impuesto al sol”.

El pasado agosto se hizo realidad la amenaza que existía desde el año 2013: bajo el Real Decreto 900/2015, las instalaciones de autoconsumo han de pagar un canon por cada kilovatio-hora de energía autoconsumida instantáneamente, estando las instalaciones de pequeño tamaño – menos de 10 kilovatios de potencia – exentas de este canon.

Para el resto de instalaciones, la cuantía del canon depende del tamaño de la instalación pero en todo caso es superior a 0.06 €/kWh. Además, existe otro gravamen (el cargo fijo) que deben pagar todas las instalaciones que incluyan baterías, cuyo objetivo encubierto es el de evitar la instalación de las mismas. Conviene recordar aquí que la instalación de baterías es una manera eficaz de minimizar la cantidad de energía vertida – y, bajo el RD 900/2015, regalada – a la red.

Afortunadamente vemos avances en esta disparatada normativa, como el de la región de Murcia y gestos valientes de rebeldía de ciudadanos, como el del malagueño que se desconectó de la red. Seguimos avanzando 🙂

Fuentes: