Aniversario de la aprobación de la Ley que regula las lenguas de signos españolas y los medios de apoyo a la comunicación oral

Hoy se cumple el décimo aniversario de la aprobación de la Ley que regula las lenguas de signos españolas y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

El 23 de octubre de 2007 se aprobó la Ley 27/2007, en cuya elaboración tuvo una participación activa y efectiva la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), la mayor plataforma de representación de las familias de personas sordas en España y trabaja desde hace casi cuarenta años para mejorar la calidad de vida de las personas sordas y de sus familias.

La aprobación de esta ley supuso el reconocimiento expreso de la diversidad comunicativa de las personas con sordera y rubricó el derecho de libre elección —de los padres si se trata de menores— sobre la lengua vehicular de comunicación y de enseñanza y aprendizaje.

La confederación recuerda que desde el marco legal existente, todas las personas sordas, sea cual sea su opción comunicativa, deben contar con recursos de apoyo para poder ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en igualdad de condiciones que los demás.

Esta ley garantiza a las personas con sordera que comunican en lengua oral y son usuarias de prótesis auditivas (audífonos e implantes) que puedan disponer de los recursos de apoyo a la comunicación oral que precisen para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones como ciudadanos en igualdad de condiciones.

Al respecto, FIAPAS pide que se culmine el desarrollo reglamentario de la Ley, con el alcance que se previó y desde la equidad en el tratamiento a las distintas opciones de comunicación, trasladando este enfoque de la norma estatal a los correspondientes desarrollos económicos.

Asimismo, demanda que se planifique de forma equilibrada la dotación presupuestaria que debe acompañar al desarrollo de la Ley, a partir del análisis de necesidades, de la identificación de las demandas y de los recursos existentes y se hagan efectivos los mandatos relativos a la financiación y acceso a apoyos técnicos para personas sordas.

Por último no hay que olvidar el doble objeto de la Ley, tanto en lo relativo a las personas sordas usuarias de la lengua de signos, como a las personas sordas que comunican en lengua oral. Obviar este último significa invisibilizar a más del 97% de las personas sordas de nuestro país que utilizan la lengua oral y precisan de medios de apoyo a la comunicación oral.

Más información sobre FIAPAS en su Web: fiapas.es.