• Una triple reforma legal los ‘descosifica’ al catalogarlos como seres sensibles.
  • El juez puede decidir la custodia en casos de divorcio.

Los animales de compañía tendrán a partir de este miércoles en España un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales. Desde entonces se considerarán como «seres vivos dotados de sensibilidad» y no como cosas. Lo cuál les conferirá una consideración de miembros de la familia.

Ese cambio se debe a una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De bienes materiales a seres sintientes

El texto no especifica cuándo entrará en vigor. Fuentes parlamentarias informaron de que en esos casos se aplica la ‘vacatio legis’, con lo que estará en vigor el 5 de enero de 2022.

La norma regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación y señala que las mascotas no se pueden embargar o hipotecar, ni abandonarse. Tampoco se les puede causar sufrimiento o dolor, ni utilizar como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellas por testamento.

El origen de esta propuesta se encuentra en una iniciativa legislativa popular impulsada en 2015 por el Observatorio Justicia y Defensa Animal. A través de ella, se recogieron más de 500.000 firmas para que los animales dejasen de ser cosas en el Código Civil y se consideraran como seres sintientes.

La propuesta de ‘descosificación’ de los animales se suma a cambios legislativos aprobados en otros países o territorios en Europa (Austria en 1986, Alemania en 1990, Suiza en 2003, Bélgica en 2009, Francia en 2015 y Portugal en 2017, así como Cataluña en 2006), así como fuera del continente (Canadá y Nueva Zelanda, por ejemplo).

Custodia de hijos

La ley introduce un nuevo artículo en el Código Civil que considera que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”. Igualmente, que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad. Así como asegurar “su bienestar conforme a las características de cada especie».

Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación se podrán modificar judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen. No sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también “las nuevas necesidades de los animales de compañía”.

Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal. Y decidir el destino de éste si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja. Teniendo en cuenta el interés de la pareja separada y el bienestar del animal, y pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.

El texto señala que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.

La justificación es que pueda utilizarse el maltrato animal como herramienta de control, forma de abuso o de maltrato psicológico o indirecto dentro del ámbito familiar, bien hacia los menores o hacia la pareja. Lo cual debe ser considerado por los jueces para conceder o no la guarda conjunta de los hijos.

Derechos de los animales de compañía

El texto recalca que quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado. Salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, cuando lo pondrá en conocimiento ante las autoridades competentes. Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado.

La modificación de la Ley Hipotecaria se refiere a que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas. Y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos.

En resumen, el texto permite que los animales se consideren como seres sintientes y no cosas. Así como la custodia compartida en casos de separación o divorcio, que los animales no sean hipotecados o embargados y no se les utilice como herramienta de violencia de género o vicaria para controlar o victimizar a mujeres e hijos.

Fuente: Agencia Servimedia

CAB/AR